Este es el reglamento del Certificado de Trabajo o Apto en Funcionalidad vigente en Argentina para evaluar a los Dogos presentados a esta prueba. En España aun no tenemos reglamento.
Objetivo:
art.1:
- a) Promover la utilización del dogo argentino como perro de caza mayor en jauría, (principalmente jabalí y puma), acreditando y reconociendo desde la institución, a los ejemplares que demuestren reunir las condiciones necesarias para cumplir con la función para la cual fue creada la raza.
- b) Integrar a los ejemplares cazadores a la cinofilia oficial, principalmente al ámbito de las exposiciones, para que puedan ser tenidos en cuenta como reproductores por los criadores en general.
El "certificado de trabajo o apto de funcionalidad" otorgado a un ejemplar, lo habilitará automáticamente a concursar en la categoría "trabajo" de las exposiciones de estructura y belleza.
Evaluación – Procedimiento
art.2: Sera condición para acceder a la evaluación del "apto de funcionalidad", que el ejemplar (macho o hembra) cumpla con los siguientes requisitos:
- a) Haber cumplido la edad de 15 meses (edad mínima exigida para competir en la categoría trabajo)
- b) Carecer de defectos descalificatorios.
- c) Tener sus orejas cortadas (por razones funcionales)
- d) Este chipeado según normativas vigentes en f.c.a./f.c.i. o tatuado.
art.3: Se llamarán "pruebas de trabajo" a las salidas reales de caza con jauría, donde se evaluará al ejemplar, ante dos jueces de trabajo nombrados por la sub comisión de funcionalidad del CDA, la que podrá establecer un número mayor o menor de acuerdo a las circunstancias, tratando siempre la subcomisión de respetar el espíritu del presente al respecto.
art.4: El equipo que integrará la prueba de trabajo estará compuesto por una jauría, conformada por un mínimo de 4 y un máximo de 6 perros; y un grupo humano de hasta 6 personas, mayores de edad, dentro de los que se incluyen los dos jueces.
art.5.1: En una prueba de trabajo podrán evaluarse de 1 a 6 ejemplares,
pudiendo ser de distintos propietarios, pero siempre que integren una única jauría. Se tomaran fotografías de los ejemplares a evaluar el día de la prueba, con las cuales la subcomisión llevara un registro junto con el nombre de pedigree, numero de registro genealógico y correspondiente chip o tatuaje de cada ejemplar evaluado.
art.5.2: En el caso de ser más de cuatro los ejemplares a evaluar, los jueces de trabajo a nombrar serán tres, en las mismas condiciones prescriptas en el art.3.
art.6: Los ejemplares a evaluar serán examinados en forma individual, pero teniendo en cuenta su interacción con la jauría, durante todo el desarrollo de la cacería.
art7: No se otorgará el "certificado de trabajo", de no haber acuerdo entre los jueces.
art8.1: Si un ejemplar es evaluado como "no aprobado", el propietario podrá solicitar hasta dos reevaluaciones. éstas podrán ser efectuadas por los mismos jueces (a criterio del solicitante) o por otros que designe la subcomisión de funcionalidad.
art 8.2: Si un ejemplar es aprobado con una calificación inferior a 9 (nueve) puntos, el propietario podrá pedir una única reevaluación.
art.8.3: Para las reevaluaciones, el solicitante, de no estar conforme con el nombramiento de los jueces afectados a las mismas, podrá optar por solicitar un juez más a su entera elección (dicha elección será de entre los jueces que figuren en el listado del cda, elegidos a propuesta de la subcomisión de funcionalidad).
art.9: Al tratarse de salidas reales de caza, estas pruebas de trabajo para la obtención del "apto de funcionalidad"; podrán ser organizadas y programadas por los propietarios interesados en evaluar a sus perros, debiendo en ese caso, notificar al cda con 30 días de anticipación. ante la eventual indisponibilidad de jueces para la fecha prevista, la sub comisión de funcionalidad conjuntamente con los interesados, reprogramarán la salida.
art.10: Todos los gastos que representen las pruebas de trabajo, incluyendo el traslado de los jueces, correrán por cuenta de los interesados.
art.11: La subcomision de funcionalidad programará pruebas de trabajo en zonas de caza habilitadas, para quienes deseen acceder a la evaluación y no dispongan de los medios para realizarlas como lo aconseja el art.9. en estos casos se deberá abonar un arancel que será determinado por esta subcomisión.
Evaluación - Aprobado
art. 12: Con el objeto de lograr uniformidad de criterios para la evaluación de un ejemplar, el juez deberá hacerlo teniendo en cuenta los siguientes indicadores:
- a) Sociabilidad: El juez deberá comprobar ausencia de agresividad injustificada del ejemplar a evaluar hacia el resto de la jauría, y su interacción con ella.
- b) Obediencia: Se evaluará su relación con el propietario o guía; principalmente que acuda al llamado; la actitud del ejemplar ante la presencia de animales domésticos, etc.
- c) Resistencia y velocidad: Se observará el estado físico y de entrenamiento que presenta el perro, quien deberá soportar la marcha sin dificultad, sortear obstáculos naturales; demostrar rapidez y predisposición en el momento en que es detectada la presa y hasta el alcance de la misma, y concluir la jornada con una entereza física acorde a las circunstancias que se hubieran presentado en ella.
- d) Olfato: Se evaluará el grado de desarrollo de este sentido, teniendo en cuenta la forma típica de olfatear de la raza, que es el venteo alto.
- e) Aptitud de presa: Debido a la particular importancia de este punto, el juez deberá considerar los múltiples aspectos que representa, como ser: Que hagan presa de inmediato, arrojo al acometer al jabalí, zona donde hace presa, posición que adquiere el perro para resguardo de su integridad, reacción ante el castigo y heridas, etc; pero dando prioridad a la tenacidad de su mordida y a su valentía inclaudicable.
art.13: A cada indicador se le asigna un puntaje, a saber:
- Sociabilidad: 1 punto
- Obediencia: 1 punto
- Resistencia y velocidad: 1 punto
- Olfato: 1 punto
- Aptitud de presa: 5 puntos
Nota:
Estos indicadores se aprueban o desaprueban en forma independiente; los primeros cuatro si se aprueban suman 1 punto cada uno, y si se desaprueban suman 0 puntos cada uno. El último indicador (aptitud de presa), si se aprueba suma 5 puntos, y si se desaprueba suma 0 puntos.
art.14: El juez podrá otorgar un punto extra por cualquier cualidad que considere destacable en el animal evaluado, ya sea que esta cualidad figure en la lista de indicadores o no (ej: dogo puntero, sumisión al amo en caso de suturas, avidez venatoria, etc.)
art.15: El puntaje máximo que puede obtener un ejemplar es de 10 puntos ( 9 de la suma de indicadores + 1 punto extra).
art.16: El ejemplar resulta aprobado si obtiene un mínimo de 7 puntos.
art.17: Será motivo de descalificación automática del ejemplar evaluado, las siguientes reacciones indeseables:
- Atacar ante cualquier circunstancia a un integrante del grupo humano.
- Atacar injustificadamente a otro perro de la jauría.
- Acometer animales domésticos (hacienda).
- No hacer presa del jabalí.
art.19: Al ejemplar que resulte aprobado se le hará entrega de un diploma que acredite que ha obtenido el "apto de funcionalidad" o "certificado de trabajo"; este tendrá un costo que será determinado por la subcomisión de funcionalidad.
art.20: En caso de no lograrse ninguna captura, se declarará nula la prueba de trabajo. Por lo que no será necesaria la opción del art.8.
art 21: Si luego de 2 reevaluaciones no se concretan capturas, y el ejemplar aprobó al menos dos indicadores de la suma, el propietario podrá solicitar definir la evaluación en una prueba de corral. la misma se realizará en el lugar y el momento que la subcomisión de caza lo disponga.
art 22: A los ejemplares que aprueben la evaluación como lo contempla el art.21, se les otorgará el "certificado de trabajo" que los habilita a participar en la categoría trabajo de las exposiciones de estructura y belleza, pero no podrán aspirar al título "campeón de trabajo".
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